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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 31 quater Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 31 quater.

Se declaran de utilidad pública a los fines de disponer su expropiación todos los bienes inmuebles que sean indispensables para emplazar edificios o complejos edilicios del Poder Judicial y que encuadren en las previsiones del plan de infraestructura aprobado según el artículo 31 ter de la presente ley.

En los casos comprendidos en la declaración genérica de utilidad pública a que se refiere el párrafo anterior, la Suprema Corte de Justicia queda facultada para individualizar los inmuebles correspondientes y celebrar acuerdos directos con los propietarios.

Si estas tratativas fracasaren y se deba promover el pertinente juicio de expropiación, se dará intervención a Fiscalía de Estado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 quater Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...31 bis 31 ter 31 quater 32 32 bis ...134
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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